Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO II
- PROCESO DE CONOCIMIENTO
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TÍTULO II
- PROCESO ORDINARIO
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CAPÍTULO V
- PRUEBA
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SECCIÓN 5ª
- PRUEBA DE TESTIGOS
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ARTICULO 442 .-- FORMA DE LAS RESPUESTAS.- El testigo contestará sin poder leer notas o apuntes, a menos que por la índole de la pregunta se le autorizara.
En este caso se dejará constancia en el acta de las respuestas dadas mediante lectura.
Deberá siempre dar la razón de su dicho; si no lo hiciere, el juez la exigirá.
El acta se extenderá, en lo pertinente.
Ver articulos: 439 - 440 - 441 - 442 - 443 - 444 - 445 -
Ver artículo de otro código: articulo 442 de la Nación
Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/
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