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ARTICULO 442 .-- FORMA DE LAS RESPUESTAS.- El testigo contestará sin poder leer notas o apuntes, a menos que por la í­ndole de la pregunta se le autorizara.
En este caso se dejará constancia en el acta de las respuestas dadas mediante lectura.
Deberá siempre dar la razón de su dicho; si no lo hiciere, el juez la exigirá.
El acta se extenderá, en lo pertinente.


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Ver artículo de otro código: articulo 442 de la Nación

Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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