Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO II
- PROCESO DE CONOCIMIENTO
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TÍTULO II
- PROCESO ORDINARIO
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CAPÍTULO V
- PRUEBA
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SECCIÓN 5ª
- PRUEBA DE TESTIGOS
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ARTICULO 443 .-- INTERRUPCIÓN DE LA DECLARACIÓN.- Al que interrumpiese al testigo en su declaración podrá imponérsele una multa que no exceda de 20 jus.
En caso de reiteración incurrirá en el doble de la multa sin perjuicio de las demás sanciones que correspondiere.
Ver articulos: 440 - 441 - 442 - 443 - 444 - 445 - 446 -
Ver artículo de otro código: articulo 443 de la Nación
Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/
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