Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO II
- PROCESO DE CONOCIMIENTO
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TÍTULO II
- PROCESO ORDINARIO
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CAPÍTULO V
- PRUEBA
>
SECCIÓN 5ª
- PRUEBA DE TESTIGOS
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ARTICULO 436 .-- ORDEN DE LAS DECLARACIONES.- Los testigos estarán en un lugar desde donde no puedan oír las declaraciones de los otros.
Serán llamados sucesiva y separadamente, alternándose, en lo posible, los del actor con los del demandado, a menos que el juzgado estableciere otro orden por razones especiales.
Ver articulos: 433 - 434 - 435 - 436 - 437 - 438 - 439 -
Ver artículo de otro código: articulo 436 de la Nación
Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/
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