Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO II
- PROCESO DE CONOCIMIENTO
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TÍTULO II
- PROCESO ORDINARIO
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CAPÍTULO V
- PRUEBA
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SECCIÓN 5ª
- PRUEBA DE TESTIGOS
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ARTICULO 433 .-- TESTIGO IMPOSIBILITADO DE COMPARECER.- Si alguno de los testigos se hallase imposibilitado de comparecer al juzgado o tuviere alguna otra razón atendible a juicio del juez para no hacerlo, será examinado en su casa, ante el Secretario, presentes o no las partes, según las circunstancias.
La enfermedad deberá justificarse en los términos del artículo 416 párrafo 1º).
Si se comprobase que pudo comparecer, se le impondrá multa de cinco a diez jus y, ante el informe del secretario, se fijará audiencia de inmediato, que deberá realizarse dentro del quinto día, notificándose a las partes con habilitación de días y horas y disponiendo la comparecencia del testigo por medio de la fuerza pública.
Ver articulos: 430 - 431 - 432 - 433 - 434 - 435 - 436 -
Ver artículo de otro código: articulo 433 de la Nación
Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/
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