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Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
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SECCIÓN 5ª - PRUEBA DE TESTIGOS >>

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ARTICULO 433 .-- TESTIGO IMPOSIBILITADO DE COMPARECER.- Si alguno de los testigos se hallase imposibilitado de comparecer al juzgado o tuviere alguna otra razón atendible a juicio del juez para no hacerlo, será examinado en su casa, ante el Secretario, presentes o no las partes, según las circunstancias.
La enfermedad deberá justificarse en los términos del artí­culo 416 párrafo 1º).
Si se comprobase que pudo comparecer, se le impondrá multa de cinco a diez jus y, ante el informe del secretario, se fijará audiencia de inmediato, que deberá realizarse dentro del quinto dí­a, notificándose a las partes con habilitación de dí­as y horas y disponiendo la comparecencia del testigo por medio de la fuerza pública.


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Ver artículo de otro código: articulo 433 de la Nación

Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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