Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.433
LIBRO SEGUNDO - PROCESOS DE CONOCIMIENTO
>>
TITULO II - PROCESO ORDINARIO
>>
CAPITULO V - PRUEBA
- >
SECCION 5° - PRUEBA DE TESTIGOS
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FORMA DE LA CITACION
ARTICULO 433 .-La citación a los testigos se efectuará por cédula. Esta deberá diligenciarse con TRES (3) días de anticipación por lo menos, y en ella se transcribirá la parte del artículo 431 que se refiere a la obligación de comparecer y a su sanción.
Ver Comentario del Art.433
Ver articulos del mismo código: 430 - 431 - 432 - 433 - 434 - 435 - 436 -
Ver artículo de otro código: articulo 433 formosa
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar
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