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Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.433

LIBRO SEGUNDO - PROCESOS DE CONOCIMIENTO >>

TITULO II - PROCESO ORDINARIO >>

CAPITULO V - PRUEBA - >

SECCION 5° - PRUEBA DE TESTIGOS >


FORMA DE LA CITACION

ARTICULO 433 .-La citación a los testigos se efectuará por cédula. Esta deberá diligenciarse con TRES (3) dí­as de anticipación por lo menos, y en ella se transcribirá la parte del artí­culo 431 que se refiere a la obligación de comparecer y a su sanción.
Ver Comentario del Art.433

Ver articulos del mismo código: 430 - 431 - 432 - 433 - 434 - 435 - 436 -
Ver artículo de otro código: articulo 433 formosa

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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