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Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.436

LIBRO SEGUNDO - PROCESOS DE CONOCIMIENTO >>

TITULO II - PROCESO ORDINARIO >>

CAPITULO V - PRUEBA - >

SECCION 5° - PRUEBA DE TESTIGOS >


TESTIGO IMPOSIBILITADO DE COMPARECER

ARTICULO 436 .-Si alguno de los testigos se hallase imposibilitado de comparecer al juzgado o tuviere alguna otra razón atendible a juicio del juez para no hacerlo, será examinado en su casa, ante el secretario, presentes o no las partes, según las circunstancias.

La enfermedad deberá justificarse en los términos del artí­culo 419, párrafo primero. Si se comprobase que pudo comparecer, se le impondrá multa de PESOS CIEN MIL ($100.000) a PESOS UN MILLON QUINIENTOS MIL ($1.500.000) y, ante el informe del secretario, se fijará audiencia de inmediato, que deberá realizarse dentro de quinto dí­a, notificándose a las partes con habilitación de dí­as y horas y disponiendo la comparecencia del testigo por medio de la fuerza pública.
Ver Comentario del Art.436

Ver articulos del mismo código: 433 - 434 - 435 - 436 - 437 - 438 - 439 -
Ver artículo de otro código: articulo 436 formosa

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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