Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.436
LIBRO SEGUNDO - PROCESOS DE CONOCIMIENTO
>>
TITULO II - PROCESO ORDINARIO
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CAPITULO V - PRUEBA
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SECCION 5° - PRUEBA DE TESTIGOS
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TESTIGO IMPOSIBILITADO DE COMPARECER
ARTICULO 436 .-Si alguno de los testigos se hallase imposibilitado de comparecer al juzgado o tuviere alguna otra razón atendible a juicio del juez para no hacerlo, será examinado en su casa, ante el secretario, presentes o no las partes, según las circunstancias.
La enfermedad deberá justificarse en los términos del artículo 419, párrafo primero. Si se comprobase que pudo comparecer, se le impondrá multa de PESOS CIEN MIL ($100.000) a PESOS UN MILLON QUINIENTOS MIL ($1.500.000) y, ante el informe del secretario, se fijará audiencia de inmediato, que deberá realizarse dentro de quinto día, notificándose a las partes con habilitación de días y horas y disponiendo la comparecencia del testigo por medio de la fuerza pública.
Ver Comentario del Art.436
Ver articulos del mismo código: 433 - 434 - 435 - 436 - 437 - 438 - 439 -
Ver artículo de otro código: articulo 436 formosa
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar
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