Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO II
- PROCESO DE CONOCIMIENTO
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TÍTULO II
- PROCESO ORDINARIO
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CAPÍTULO V
- PRUEBA
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SECCIÓN 5ª
- PRUEBA DE TESTIGOS
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ARTICULO 429 .-- CADUCIDAD DE LA PRUEBA.- A pedido de parte y sin sustanciación alguna, se tendrá por desistida del testigo a la parte que lo propuso si:
1.- No hubiere activado la citación del testigo y éste no hubiese comparecido por esa razón.
2.- No habiendo comparecido aquél a la primera audiencia, sin invocar causa justificada, no requiriere oportunamente las medidas de compulsión necesarias.
3.- Fracasada la segunda audiencia por motivos no imputables a la parte, ésta no solicitare nueva audiencia dentro del quinto día.
Ver articulos: 426 - 427 - 428 - 429 - 430 - 431 - 432 -
Ver artículo de otro código: articulo 429 de la Nación
Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/
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