Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.379
LIBRO SEGUNDO - PROCESOS DE CONOCIMIENTO
>>
TITULO II - PROCESO ORDINARIO
>>
CAPITULO V - PRUEBA
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SECCION 1° - NORMAS GENERALES
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INAPELABILIDAD
ARTICULO 379 .-Serán inapelables las resoluciones del juez sobre producción, denegación y sustanciación de las pruebas; si se hubiere negado alguna medida, la parte interesada podrá solicitar a la cámara que la diligencie cuando el expediente le fuere remitido para que conozca del recurso contra la sentencia definitiva.
Ver Comentario del Art.379
Ver articulos del mismo código: 376 - 377 - 378 - 379 - 380 - 381 - 382 -
Ver artículo de otro código: articulo 379 formosa
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar
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