Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.377
LIBRO SEGUNDO - PROCESOS DE CONOCIMIENTO
>>
TITULO II - PROCESO ORDINARIO
>>
CAPITULO V - PRUEBA
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SECCION 1° - NORMAS GENERALES
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CARGA DE LA PRUEBA
ARTICULO 377 .-Incumbirá la carga de la prueba a la parte que afirme la existencia de un hecho controvertido o de un precepto jurídico que el juez o el tribunal no tenga el deber de conocer.
Cada una de las partes deberá probar el presupuesto de hecho de la norma o normas que invocare como fundamento de su pretensión, defensa o excepción.
Si la ley extranjera invocada por alguna de las partes no hubiere sido probada, el juez podrá investigar su existencia, y aplicarla a la relación jurídica materia del litigio.
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Ver articulos del mismo código: 374 - 375 - 376 - 377 - 378 - 379 - 380 -
Ver artículo de otro código: articulo 377 formosa
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar
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