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Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.377

LIBRO SEGUNDO - PROCESOS DE CONOCIMIENTO >>

TITULO II - PROCESO ORDINARIO >>

CAPITULO V - PRUEBA - >

SECCION 1° - NORMAS GENERALES >


CARGA DE LA PRUEBA

ARTICULO 377 .-Incumbirá la carga de la prueba a la parte que afirme la existencia de un hecho controvertido o de un precepto jurí­dico que el juez o el tribunal no tenga el deber de conocer.

Cada una de las partes deberá probar el presupuesto de hecho de la norma o normas que invocare como fundamento de su pretensión, defensa o excepción.

Si la ley extranjera invocada por alguna de las partes no hubiere sido probada, el juez podrá investigar su existencia, y aplicarla a la relación jurí­dica materia del litigio.
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Ver artículo de otro código: articulo 377 formosa

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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