Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.374
LIBRO SEGUNDO - PROCESOS DE CONOCIMIENTO
>>
TITULO II - PROCESO ORDINARIO
>>
CAPITULO V - PRUEBA
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SECCION 1° - NORMAS GENERALES
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COSTAS
ARTICULO 374 .-Cuando sólo una de las partes hubiere ofrecido prueba a producir fuera de la República y no la ejecutare oportunamente, serán a su cargo las costas originadas por ese pedido, incluidos los gastos en que haya incurrido la otra para hacerse representar donde debieran practicarse las diligencias.
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Ver articulos del mismo código: 371 - 372 - 373 - 374 - 375 - 376 - 377 -
Ver artículo de otro código: articulo 374 formosa
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar
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