Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.373
LIBRO SEGUNDO - PROCESOS DE CONOCIMIENTO
>>
TITULO II - PROCESO ORDINARIO
>>
CAPITULO V - PRUEBA
- >
SECCION 1° - NORMAS GENERALES
>
PRESCINDENCIA DE PRUEBA NO ESENCIAL
ARTICULO 373 .-Si producidas todas las demás pruebas quedare pendiente en todo o en parte únicamente la que ha debido producirse fuera de la República, y de la ya acumulada resultare que no es esencial, se pronunciará sentencia prescindiendo de ella. Podrá ser considerada en segunda instancia si fuese agregada cuando la causa se encontrare en la alzada, salvo si hubiere mediado declaración de caducidad por negligencia.
Ver Comentario del Art.373
Ver articulos del mismo código: 370 - 371 - 372 - 373 - 374 - 375 - 376 -
Ver artículo de otro código: articulo 373 formosa
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar
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