Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.370
LIBRO SEGUNDO - PROCESOS DE CONOCIMIENTO
>>
TITULO II - PROCESO ORDINARIO
>>
CAPITULO V - PRUEBA
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SECCION 1° - NORMAS GENERALES
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ESPECIFICACIONES
ARTICULO 370 .-Si se tratare de prueba testimonial, deberán expresarse los nombres, profesión y domicilio de los testigos y acompañarse los interrogatorios. Si se requiere el testimonio de documentos, se mencionarán los archivos o registros donde se encuentren.
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Ver articulos del mismo código: 367 - 368 - 369 - 370 - 371 - 372 - 373 -
Ver artículo de otro código: articulo 370 formosa
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar
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