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Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
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ARTICULO 370 .-- PRESCINDENCIA DE PRUEBA NO ESENCIAL.- Si producidas todas las demás pruebas quedare pendiente en todo o en parte únicamente la que ha debido producirse fuera de la República, y de la ya acumulada resultare que no es esencial, se pronunciará sentencia prescindiendo de ella.
Podrá ser considerada en segunda instancia si fuese agregada cuando la causa se encontrare en la alzada, salvo si hubiere mediado declaración de caducidad por negligencia.


Ver articulos: 367 - 368 - 369 - 370 - 371 - 372 - 373 -
Ver artículo de otro código: articulo 370 de la Nación

Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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