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Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO II - PROCESO DE CONOCIMIENTO >>
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CAPÍTULO V - PRUEBA >
SECCIÓN 1ª - NORMAS GENERALES >>

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ARTICULO 371 .-- COSTAS.- Cuando sólo una de las partes hubiere ofrecido prueba a producir fuera de la República y no la ejecutare oportunamente, serán a su cargo las costas originadas por ese pedido, incluidos los gastos en que haya incurrido la otra para hacerse representar dónde debieran practicarse las diligencias.


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Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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