Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO II
- PROCESO DE CONOCIMIENTO
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TÍTULO II
- PROCESO ORDINARIO
>>
CAPÍTULO V
- PRUEBA
>
SECCIÓN 1ª
- NORMAS GENERALES
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ARTICULO 372 .-- CONTINUIDAD DEL PLAZO DE PRUEBA.- Salvo en los supuestos del artículo 157, el plazo de prueba no se suspenderá.
Ver articulos: 369 - 370 - 371 - 372 - 373 - 374 - 375 -
Ver artículo de otro código: articulo 372 de la Nación
Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/
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