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Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
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ARTICULO 375 .-- MEDIOS DE PRUEBA.- La prueba deberá producirse por los medios previstos expresamente por la ley y por los que el juez disponga, a pedido de parte o de oficio, siempre que no afecten la moral, la libertad personal de los litigantes o de terceros, o no estén expresamente prohibidos para el caso.
Los medios de prueba no previstos se diligenciarán aplicando por analogí­a las disposiciones de los que sean semejantes, en su defecto, en la forma que establezca el juez.


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Ver artículo de otro código: articulo 375 de la Nación

Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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