Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO II
- PROCESO DE CONOCIMIENTO
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TÍTULO II
- PROCESO ORDINARIO
>>
CAPÍTULO V
- PRUEBA
>
SECCIÓN 1ª
- NORMAS GENERALES
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ARTICULO 377 .-- DEROGADO.- Según artículo 2 de la ley Nº 1397.
Texto Anterior derogado: CUADERNOS DE PRUEBA.- Se formará cuaderno separado de la prueba de cada parte, la que se agregará al expediente al vencimiento del plazo probatorio.
Ver articulos: 374 - 375 - 376 - 377 - 378 - 379 - 380 -
Ver artículo de otro código: articulo 377 de la Nación
Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/
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