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Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO II - PROCESO DE CONOCIMIENTO >>
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ARTICULO 377 .-- DEROGADO.- Según artí­culo 2 de la ley Nº 1397.
Texto Anterior derogado: CUADERNOS DE PRUEBA.- Se formará cuaderno separado de la prueba de cada parte, la que se agregará al expediente al vencimiento del plazo probatorio.


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Ver artículo de otro código: articulo 377 de la Nación

Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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