Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO II
- PROCESO DE CONOCIMIENTO
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TÍTULO II
- PROCESO ORDINARIO
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CAPÍTULO V
- PRUEBA
>
SECCIÓN 1ª
- NORMAS GENERALES
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ARTICULO 379 .-- PRUEBA FUERA DEL RADIO DEL JUZGADO.- Cuando las actuaciones deban practicarse fuera del radio urbano, pero dentro de la circunscripción judicial, los jueces podrán trasladarse para recibirlas, o encomendar la diligencia a los de las respectivas localidades.
Si se tratare de un reconocimiento judicial, los jueces podrán trasladarse a cualquier lugar de la República donde deba tener lugar la diligencia.
Ver articulos: 376 - 377 - 378 - 379 - 380 - 381 - 382 -
Ver artículo de otro código: articulo 379 de la Nación
Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/
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