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Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
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ARTICULO 382 .-- PRUEBA PRODUCIDA Y AGREGADA.- Se desestimará el pedido de declaración de negligencia cuando la prueba se hubiere producido y agregado antes de vencido el plazo para contestarlo.
También, y sin sustanciación alguna, si se acusare la negligencia respecto de la prueba de posiciones y de testigos antes de la fecha y hora de celebración de la audiencia, o de peritos antes de que hubiese vencido el plazo para presentar la pericia.
En estos casos, la resolución del juez será irrecurrible.
En los demás, quedará a salvo el derecho de los interesados para replantear la cuestión en la alzada, en los términos del artí­culo 258, inciso 2º).


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Ver artículo de otro código: articulo 382 de la Nación

Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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