Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO II
- PROCESO DE CONOCIMIENTO
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TÍTULO II
- PROCESO ORDINARIO
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CAPÍTULO V
- PRUEBA
>
SECCIÓN 2ª
- PRUEBA DOCUMENTAL
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ARTICULO 384 .-- EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS.- Las partes y los terceros en cuyo poder se encuentren documentos esenciales para la solución del litigio, estarán obligados a exhibirlos o a designar el protocolo o archivo en que se hallan los originales.
El juez ordenará la exhibición de los documentos, sin sustanciación alguna, dentro del plazo que señale.
Ver articulos: 381 - 382 - 383 - 384 - 385 - 386 - 387 -
Ver artículo de otro código: articulo 384 de la Nación
Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/
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