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Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
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ARTICULO 384 .-- EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS.- Las partes y los terceros en cuyo poder se encuentren documentos esenciales para la solución del litigio, estarán obligados a exhibirlos o a designar el protocolo o archivo en que se hallan los originales.
El juez ordenará la exhibición de los documentos, sin sustanciación alguna, dentro del plazo que señale.


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Ver artículo de otro código: articulo 384 de la Nación

Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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