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Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
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ARTICULO 385 .-- DOCUMENTO EN PODER DE UNA DE LAS PARTES.- Si el documento se encontrare en poder de una de las partes, se le intimará su presentación en el plazo que el juez determine.
Cuando por otros elementos de juicio resultare manifiestamente verosí­mil su existencia y contenido, la negativa a presentarlos constituirá una presunción en su contra.


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Ver artículo de otro código: articulo 385 de la Nación

Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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