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ARTICULO 386 .-- DOCUMENTOS EN PODER DE TERCEROS.- Si el documento que deba reconocerse en poder de tercero, se le intimará para que lo presente.
Si lo acompañare, podrá solicitar su oportuna devolución dejando testimonio en el expediente.
El requerido podrá oponerse a su presentación si el documento fuere de su exclusiva propiedad y la exhibición pudiere ocasionarle perjuicio. Ante la oposición formal del tenedor del documento no se insistirá en el requerimiento.


Ver articulos: 383 - 384 - 385 - 386 - 387 - 388 - 389 -
Ver artículo de otro código: articulo 386 de la Nación

Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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