Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO II
- PROCESO DE CONOCIMIENTO
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TÍTULO II
- PROCESO ORDINARIO
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CAPÍTULO V
- PRUEBA
>
SECCIÓN 2ª
- PRUEBA DOCUMENTAL
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ARTICULO 389 .-- ESTADO DEL DOCUMENTO.- A pedido de parte, el secretario certificará sobre el estado material del documento cuya comprobación se trate, indicando las enmiendas, entrerrenglonaduras u otras particularidades que en él se adviertan.
Dicho certificado podrá ser reemplazado por copia fotográfica a costa de la parte que la pidiere.
Ver articulos: 386 - 387 - 388 - 389 - 390 - 391 - 392 -
Ver artículo de otro código: articulo 389 de la Nación
Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/
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