Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO II
- PROCESO DE CONOCIMIENTO
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TÍTULO II
- PROCESO ORDINARIO
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CAPÍTULO V
- PRUEBA
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SECCIÓN 2ª
- PRUEBA DOCUMENTAL
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ARTICULO 390 .-- DOCUMENTOS INDUBITADOS.- Si los interesados no se hubiesen puesto de acuerdo en la elección de documentos para la pericia, el juez sólo tendrá por indubitados:
1.- Las firmas consignadas en documentos auténticos.
2.- Los documentos privados reconocidos en juicio por la persona a quien se atribuya el que sea objeto de comprobación.
3.- El impugnado, en la parte en que haya sido reconocido como cierto por el litigante a quien perjudique.
4.- Las firmas registradas en establecimientos bancarios.
Ver articulos: 387 - 388 - 389 - 390 - 391 - 392 - 393 -
Ver artículo de otro código: articulo 390 de la Nación
Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/
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