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ARTICULO 392 .-- REDARGUCIÓN DE FALSEDAD.- La redargución de falsedad de un instrumento público tramitará por incidente que deberá promoverse dentro del plazo de diez dí­as de realizada la impugnación, bajo apercibimiento de tenerla por desistida.
Será inadmisible si no se indican los elementos y no se ofrecen las pruebas tendientes a demostrar la falsedad.
Admitido el requerimiento el juez suspenderá el pronunciamiento de la sentencia, para resolver el incidente juntamente con ésta.
Será parte el oficial público que extendió el instrumento.


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Ver artículo de otro código: articulo 392 de la Nación

Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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