Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.392
LIBRO SEGUNDO - PROCESOS DE CONOCIMIENTO
>>
TITULO II - PROCESO ORDINARIO
>>
CAPITULO V - PRUEBA
- >
SECCION 2° - PRUEBA DOCUMENTAL
>
ESTADO DEL DOCUMENTO
ARTICULO 392 .-A pedido de parte, el secretario certificará sobre el estado material del documento de cuya comprobación se trate, indicando las enmiendas, entrerrenglonaduras u otras particularidades que en él se adviertan.
Dicho certificado podrá ser reemplazado por la copia fotográfica a costa de la parte que la pidiere.
Ver Comentario del Art.392
Ver articulos del mismo código: 389 - 390 - 391 - 392 - 393 - 394 - 395 -
Ver artículo de otro código: articulo 392 formosa
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar
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