Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.393
LIBRO SEGUNDO - PROCESOS DE CONOCIMIENTO
>>
TITULO II - PROCESO ORDINARIO
>>
CAPITULO V - PRUEBA
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SECCION 2° - PRUEBA DOCUMENTAL
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DOCUMENTOS INDUBITADOS
ARTICULO 393 .-Si los interesados no se hubiesen puesto de acuerdo en la elección de documentos para la pericia, el juez sólo tendrá por indubitados:
1) Las firmas consignadas en documentos auténticos.
2) Los documentos privados reconocidos en juicio por la persona a quien se atribuya el que sea objeto de comprobación.
3) El impugnado, en la parte en que haya sido reconocido como cierto por el litigante a quien perjudique.
4) Las firmas registradas en establecimientos bancarios.
Ver Comentario del Art.393
Ver articulos del mismo código: 390 - 391 - 392 - 393 - 394 - 395 - 396 -
Ver artículo de otro código: articulo 393 formosa
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar
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