Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.396
LIBRO SEGUNDO - PROCESOS DE CONOCIMIENTO
>>
TITULO II - PROCESO ORDINARIO
>>
CAPITULO V - PRUEBA
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SECCION 3° - PRUEBA DE INFORMES. REQUERIMIENTO DE EXPEDIENTES
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PROCEDENCIA
ARTICULO 396 .-Los informes que se soliciten a las oficinas públicas, escribanos con registro y entidades privadas deberán versar sobre hechos concretos, claramente individualizados, controvertidos en el proceso. Procederán únicamente respecto de actos o hechos que resulten de la documentación, archivo o registros contables del informante.
Asimismo, podrá requerirse a las oficinas públicas la remisión de expedientes, testimonios o certificados, relacionados con el juicio.
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Ver articulos del mismo código: 393 - 394 - 395 - 396 - 397 - 398 - 399 -
Ver artículo de otro código: articulo 396 formosa
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar
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