Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO II
- PROCESO DE CONOCIMIENTO
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TÍTULO II
- PROCESO ORDINARIO
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CAPÍTULO V
- PRUEBA
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SECCIÓN 3ª
- PRUEBA DE INFORMES
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ARTICULO 396 .-- DEROGADO.- Según artículo 2 de la ley Nº 1397.
Texto Anterior derogado: RETARDO.- Si por circunstancias atendibles el requerimiento no pudiere ser cumplido dentro del plazo, se deberá informar al juzgado, antes del vencimiento de aquél, sobre las causas y las fechas en que se cumplirá. Si el juez advirtiere que determinada repartición pública, sin causa justificada, no cumple reiteradamente el deber de contestar oportunamente los informes, deberá poner el hecho en conocimiento del superior tribunal de justicia, a los efectos que correspondan, sin perjuicio de las otras medidas a que hubiere lugar.
A las entidades privadas que sin causas justificadas no contestaré oportunamente, se les impondrá multa de trescientos pesos por cada día de retardo. La apelación que se dedujere contra la respectiva resolución tramitará en expediente por separado.
Ver articulos: 393 - 394 - 395 - 396 - 397 - 398 - 399 -
Ver artículo de otro código: articulo 396 de la Nación
Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/
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