Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO II
- PROCESO DE CONOCIMIENTO
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TÍTULO II
- PROCESO ORDINARIO
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CAPÍTULO V
- PRUEBA
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SECCIÓN 3ª
- PRUEBA DE INFORMES
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ARTICULO 395 .-- RECAUDOS. PLAZOS PARA LA CONTESTACIÓN.- Las oficinas públicas y las entidades privadas deberán contestar el pedido de informes o remitir el expediente dentro de los diez días hábiles, salvo que la providencia que lo haya ordenado hubiere fijado otro plazo en razón de la naturaleza del juicio o circunstancias especiales.
No podrán establecer recaudos que no estuvieran autorizados por ley. Los oficios librados deberán ser recibidos obligatoriamente a su presentación.
El juez deberá aplicar sanciones conminatorias progresivas en el supuesto de atraso injustificado en las contestaciones de informes.
La apelación que se dedujera contra la resolución que impone sanciones conminatorias tramitará en expediente separado.
Cuando se tratare de la inscripción de la transferencia de dominio en el Registro de la Propiedad, los oficios correspondientes serán librados conteniendo el apercibimiento de que, si no fueran contestados dentro del plazo de diez días, el bien se inscribirá como si estuviese libre de deudas.
Ver articulos: 392 - 393 - 394 - 395 - 396 - 397 - 398 -
Ver artículo de otro código: articulo 395 de la Nación
Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/
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