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Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO II - PROCESO DE CONOCIMIENTO >>
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CAPÍTULO V - PRUEBA >
SECCIÓN 3ª - PRUEBA DE INFORMES >>

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ARTICULO 398 .-- COMPENSACIÓN.- Las entidades privadas que no fueren parte en el proceso, al presentar el informe y si los trabajos que han debido efectuar para contestarlo implicaren gastos extraordinarios, podrán solicitar una compensación, que será fijada por el juez, previo traslado a las partes.
En este caso el informe deberá presentarse por duplicado. La apelación que se dedujere contra la respectiva resolución tramitará en expediente por separado.


Ver articulos: 395 - 396 - 397 - 398 - 399 - 400 - 401 -
Ver artículo de otro código: articulo 398 de la Nación

Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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