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Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
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CAPÍTULO V - PRUEBA >
SECCIÓN 3ª - PRUEBA DE INFORMES >>

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ARTICULO 399 .-- CADUCIDAD.- Si vencido el plazo fijado para contestar el informe, la oficina pública o entidad privada no lo hubiere remitido, se tendrá por desistida de esa prueba a la parte que la pidió, sin sustanciación alguna, si dentro del quinto dí­a no solicitare al juez la reiteración del oficio.


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Ver artículo de otro código: articulo 399 de la Nación

Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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