Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO II
- PROCESO DE CONOCIMIENTO
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TÍTULO II
- PROCESO ORDINARIO
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CAPÍTULO V
- PRUEBA
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SECCIÓN 4ª
- PRUEBA DE CONFESIÓN
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ARTICULO 402 .-- QUIENES PUEDEN SER CITADOS.- Podrán, asimismo, ser citados a absolver posiciones:
1.- Los representantes de los incapaces por los hechos en que hayan intervenido personalmente en ese carácter.
2.- Los apoderados, por hechos realizados en nombre de sus mandantes, estando vigente el mandato; y por hechos anteriores cuando estuvieren sus representados fuera del lugar en que se sigue el juicio, siempre que el apoderado tuviese facultades para ellos y la parte contraria lo consienta.
3.- Los representantes de las personas jurídicas, sociedades o entidades colectivas, que tuvieren facultad para obligarlas.
Ver articulos: 399 - 400 - 401 - 402 - 403 - 404 - 405 -
Ver artículo de otro código: articulo 402 de la Nación
Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/
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