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Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
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ARTICULO 402 .-- QUIENES PUEDEN SER CITADOS.- Podrán, asimismo, ser citados a absolver posiciones:
1.- Los representantes de los incapaces por los hechos en que hayan intervenido personalmente en ese carácter.
2.- Los apoderados, por hechos realizados en nombre de sus mandantes, estando vigente el mandato; y por hechos anteriores cuando estuvieren sus representados fuera del lugar en que se sigue el juicio, siempre que el apoderado tuviese facultades para ellos y la parte contraria lo consienta.
3.- Los representantes de las personas jurí­dicas, sociedades o entidades colectivas, que tuvieren facultad para obligarlas.


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Ver artículo de otro código: articulo 402 de la Nación

Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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