Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO II
- PROCESO DE CONOCIMIENTO
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TÍTULO II
- PROCESO ORDINARIO
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CAPÍTULO V
- PRUEBA
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SECCIÓN 4ª
- PRUEBA DE CONFESIÓN
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ARTICULO 403 .-- ELECCIÓN DEL ABSOLVENTE.- La persona jurídica, sociedad o entidad colectiva podrá oponerse, dentro del quinto día de notificada la audiencia, a que absuelva posiciones el representante elegido por el ponente, siempre que:
1.- Alegare que aquel no intervino personalmente o no tuvo conocimiento directo de los hechos.
2.- Indicare en el mismo escrito, el nombre del representante que absolverá posiciones.
3.- Dejare constancia que dicho representante ha quedado notificado de la audiencia, a cuyo efecto éste suscribirá también el escrito.
El juez, sin sustanciación alguna, dispondrá que absuelva posiciones el propuesto.
No habiéndose formulado oportunamente dicha oposición o hecha la opción, en su caso, si el absolvente manifestare en la audiencia que ignora los hechos, se tendrá por confesa a la parte que representa.
Ver articulos: 400 - 401 - 402 - 403 - 404 - 405 - 406 -
Ver artículo de otro código: articulo 403 de la Nación
Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/
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