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Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
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CAPÍTULO V - PRUEBA >
SECCIÓN 3ª - PRUEBA DE INFORMES >>

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ARTICULO 400 .-- IMPUGNACIÓN POR FALSEDAD.- Sin perjuicio de la facultad de la otra parte de formular las peticiones tendientes a que los informes sean completos y ajustados a los hechos a que han de referirse, en caso de impugnación por falsedad, se requerirá la exhibición de los asientos contables o de los documentos y antecedentes en que se fundare la contestación.
La impugnación solo podrá ser formulada dentro del quinto dí­a de notificada por ministerio de la ley la providencia que ordena la agregación del informe.
Cuando sin causa justificada, la entidad privada no cumpliere el requerimiento, los jueces y tribunales podrán imponer sanciones conminatorias, en los términos del artí­culo 37 y a favor de la parte que ofreció la prueba.


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Ver artículo de otro código: articulo 400 de la Nación

Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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