Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO II
- PROCESO DE CONOCIMIENTO
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TÍTULO II
- PROCESO ORDINARIO
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CAPÍTULO V
- PRUEBA
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SECCIÓN 3ª
- PRUEBA DE INFORMES
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ARTICULO 397 .-- ATRIBUCIONES DE LOS LETRADOS PATROCINANTES.- Los pedidos de informes, testimonios y certificados, así como la remisión de expedientes ordenados en el juicio, serán requeridos por medio de oficios firmados, sellados y diligenciados por el letrado patrocinante con transcripción de la resolución que los ordena y que fija el plazo en que deberán remitirse.
Deberá asimismo, consignarse la prevención que corresponda según el artículo anterior.
Los oficios dirigidos a bancos, oficinas públicas, o entidades privadas que tuvieren por único objeto acreditar el haber del sucesorio, serán presentados directamente por el abogado patrocinante, sin necesidad de previa petición judicial.
Deberá otorgarse recibo del pedido de informes y remitirse las contestaciones directamente a la Secretaría con transcripción o copia del oficio.
Cuando en la redacción de los oficios los profesionales se apartaren de lo establecido en la providencia que los ordena, o de las formas legales, su responsabilidad disciplinaria se hará efectiva de oficio o a petición de parte.
101Acordada Reglamentaria: Disponer que las Secretarias de los Juzgados y Tribunales de la Provincia, impongan el sello oval a los oficios que pueden ser diligenciados por los profesionales del derecho, en el marco del Art. 397 del C.P.C.C. y que sean dirigidos al Colegio de Escribanos de la Provincia.
Ver articulos: 394 - 395 - 396 - 397 - 398 - 399 - 400 -
Ver artículo de otro código: articulo 397 de la Nación
Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/
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