Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.397
LIBRO SEGUNDO - PROCESOS DE CONOCIMIENTO
>>
TITULO II - PROCESO ORDINARIO
>>
CAPITULO V - PRUEBA
- >
SECCION 3° - PRUEBA DE INFORMES. REQUERIMIENTO DE EXPEDIENTES
>
SUSTITUCION O AMPLIACION DE OTROS MEDIOS PROBATORIOS
ARTICULO 397 .-No será admisible el pedido de informes que manifiestamente tienda a sustituir o a ampliar otro medio de prueba que específicamente corresponda por ley o por la naturaleza de los hechos controvertidos.
Cuando el requerimiento fuere procedente, el informe o remisión del expediente sólo podrá ser negado si existiere justa causa de reserva o de secreto, circunstancia que deberá ponerse en conocimiento del juzgado dentro de quinto día de recibido el oficio.
Ver Comentario del Art.397
Ver articulos del mismo código: 394 - 395 - 396 - 397 - 398 - 399 - 400 -
Ver artículo de otro código: articulo 397 formosa
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar
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