Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.402
LIBRO SEGUNDO - PROCESOS DE CONOCIMIENTO
>>
TITULO II - PROCESO ORDINARIO
>>
CAPITULO V - PRUEBA
- >
SECCION 3° - PRUEBA DE INFORMES. REQUERIMIENTO DE EXPEDIENTES
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CADUCIDAD
ARTICULO 402 .-Si vencido el plazo fijado para contestar el informe, la oficina pública o entidad privada no lo hubiere remitido, se tendrá por desistida de esa prueba a la parte que la pidió, sin sustanciación alguna, si dentro de quinto día no solicitare al juez la reiteración del oficio.
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Ver articulos del mismo código: 399 - 400 - 401 - 402 - 403 - 404 - 405 -
Ver artículo de otro código: articulo 402 formosa
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar
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