Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.401
LIBRO SEGUNDO - PROCESOS DE CONOCIMIENTO
>>
TITULO II - PROCESO ORDINARIO
>>
CAPITULO V - PRUEBA
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SECCION 3° - PRUEBA DE INFORMES. REQUERIMIENTO DE EXPEDIENTES
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COMPENSACION
ARTICULO 401 .-Las entidades privadas que no fueren parte en el proceso, al presentar el informe y si los trabajos que han debido efectuar para contestarlo implicaren gastos extraordinarios, podrán solicitar una compensación, que será fijada por el juez, previo traslado a las partes, en este caso el informe deberá presentarse por duplicado. La apelación que se dedujere contra la respectiva resolución tramitará en expediente por separado.
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Ver articulos del mismo código: 398 - 399 - 400 - 401 - 402 - 403 - 404 -
Ver artículo de otro código: articulo 401 formosa
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar
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