Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.390
LIBRO SEGUNDO - PROCESOS DE CONOCIMIENTO
>>
TITULO II - PROCESO ORDINARIO
>>
CAPITULO V - PRUEBA
- >
SECCION 2° - PRUEBA DOCUMENTAL
>
COTEJO
ARTICULO 390 .-Si el requerido negare la firma que se le atribuye o manifestare no conocer la que se atribuya a otra persona, deberá procederse a la comprobación del documento de acuerdo con lo establecido en los artículos 458 y siguientes, en lo que correspondiere.
Ver Comentario del Art.390
Ver articulos del mismo código: 387 - 388 - 389 - 390 - 391 - 392 - 393 -
Ver artículo de otro código: articulo 390 formosa
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar
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