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Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.390

LIBRO SEGUNDO - PROCESOS DE CONOCIMIENTO >>

TITULO II - PROCESO ORDINARIO >>

CAPITULO V - PRUEBA - >

SECCION 2° - PRUEBA DOCUMENTAL >


COTEJO

ARTICULO 390 .-Si el requerido negare la firma que se le atribuye o manifestare no conocer la que se atribuya a otra persona, deberá procederse a la comprobación del documento de acuerdo con lo establecido en los artí­culos 458 y siguientes, en lo que correspondiere.
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Ver articulos del mismo código: 387 - 388 - 389 - 390 - 391 - 392 - 393 -
Ver artículo de otro código: articulo 390 formosa

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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