Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.387
LIBRO SEGUNDO - PROCESOS DE CONOCIMIENTO
>>
TITULO II - PROCESO ORDINARIO
>>
CAPITULO V - PRUEBA
- >
SECCION 2° - PRUEBA DOCUMENTAL
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EXHIBICION DE DOCUMENTOS
ARTICULO 387 .-Las partes y los terceros en cuyo poder se encuentren documentos esenciales para la solución del litigio, estarán obligados a exhibirlos o a designar el protocolo o archivo en que se hallan los originales. El juez ordenará la exhibición de los documentos, sin sustanciación alguna, dentro del plazo que señale.
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Ver articulos del mismo código: 384 - 385 - 386 - 387 - 388 - 389 - 390 -
Ver artículo de otro código: articulo 387 formosa
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar
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