Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.386
LIBRO SEGUNDO - PROCESOS DE CONOCIMIENTO
>>
TITULO II - PROCESO ORDINARIO
>>
CAPITULO V - PRUEBA
- >
SECCION 1° - NORMAS GENERALES
>
APRECIACION DE LA PRUEBA
ARTICULO 386 .-Salvo disposición legal en contrario, los jueces formarán su convicción respecto de la prueba, de conformidad con las reglas de la sana crítica. No tendrán el deber de expresar en la sentencia la valoración de todas las pruebas producidas, sino únicamente de las que fueren esenciales y decisivas para el fallo de la causa.
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Ver articulos del mismo código: 383 - 384 - 385 - 386 - 387 - 388 - 389 -
Ver artículo de otro código: articulo 386 formosa
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar
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