Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO II
- PROCESO DE CONOCIMIENTO
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TÍTULO II
- PROCESO ORDINARIO
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CAPÍTULO V
- PRUEBA
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SECCIÓN 2ª
- PRUEBA DOCUMENTAL
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ARTICULO 391 .-- CUERPO DE ESCRITURA.- A falta de documentos indubitados, o siendo ellos insuficientes, el juez podrá ordenar que la persona a quien se atribuya la letra forme un cuerpo de escritura al dictado y a requerimiento del perito.
Esta diligencia se cumplirá en el lugar que el juez designe bajo apercibimiento de que si no compareciere o rehusare escribir, sin justificar impedimento legítimo, se tendrá por reconocido el documento.
Ver articulos: 388 - 389 - 390 - 391 - 392 - 393 - 394 -
Ver artículo de otro código: articulo 391 de la Nación
Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/
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