menu

Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO II - PROCESO DE CONOCIMIENTO >>
TÍTULO II - PROCESO ORDINARIO >>
CAPÍTULO V - PRUEBA >
SECCIÓN 1ª - NORMAS GENERALES >>

<< Art Anterior || Art Siguiente >>

ARTICULO 383 .-- APRECIACIÓN DE LA PRUEBA.- Salvo disposición legal en contrario, los jueces formarán su convicción respecto de la prueba, de conformidad con las reglas de la sana crí­tica.
No tendrán el deber de expresar en la sentencia la valoración de todas las pruebas producidas, sino únicamente de las que fueren esenciales y decisivas para el fallo de la causa.


Ver articulos: 380 - 381 - 382 - 383 - 384 - 385 - 386 -
Ver artículo de otro código: articulo 383 de la Nación

Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/

¿Mejoramos el artículo?
Puntos: 0 (0 votos)


Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

Compartir

           

Haz tu Comentario