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Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO II - PROCESO DE CONOCIMIENTO >>
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CAPÍTULO V - PRUEBA >
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ARTICULO 381 .-- NEGLIGENCIA.- Las medidas de prueba deberán ser pedidas, ordenadas y practicadas dentro del plazo.
A los interesados incumbe urgir para que sean diligenciadas oportunamente.
Si no lo fueren por omisión de las autoridades encargadas de recibirlas, podrán los interesados pedir que se practiquen antes de los alegatos siempre que, en tiempo, la parte que ofreció la prueba hubiese informado al juzgado de las dificultades y requerido las medidas necesarias para activar la producción.


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Ver artículo de otro código: articulo 381 de la Nación

Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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