Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.381
LIBRO SEGUNDO - PROCESOS DE CONOCIMIENTO
>>
TITULO II - PROCESO ORDINARIO
>>
CAPITULO V - PRUEBA
- >
SECCION 1° - NORMAS GENERALES
>
PRUEBA DENTRO DEL RADIO DEL JUZGADO
ARTICULO 381 .-Los jueces asistirán a las actuaciones de prueba que deban practicarse fuera de la sede del juzgado o tribunal, pero dentro del radio urbano del lugar.
Ver Comentario del Art.381
Ver articulos del mismo código: 378 - 379 - 380 - 381 - 382 - 383 - 384 -
Ver artículo de otro código: articulo 381 formosa
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar
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