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Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.381

LIBRO SEGUNDO - PROCESOS DE CONOCIMIENTO >>

TITULO II - PROCESO ORDINARIO >>

CAPITULO V - PRUEBA - >

SECCION 1° - NORMAS GENERALES >


PRUEBA DENTRO DEL RADIO DEL JUZGADO

ARTICULO 381 .-Los jueces asistirán a las actuaciones de prueba que deban practicarse fuera de la sede del juzgado o tribunal, pero dentro del radio urbano del lugar.
Ver Comentario del Art.381

Ver articulos del mismo código: 378 - 379 - 380 - 381 - 382 - 383 - 384 -
Ver artículo de otro código: articulo 381 formosa

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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