Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.382
LIBRO SEGUNDO - PROCESOS DE CONOCIMIENTO
>>
TITULO II - PROCESO ORDINARIO
>>
CAPITULO V - PRUEBA
- >
SECCION 1° - NORMAS GENERALES
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PRUEBA FUERA DEL RADIO DEL JUZGADO
ARTICULO 382 .-Cuando las actuaciones deban practicarse fuera del radio urbano, pero dentro de la circunscripción judicial, los jueces podrán trasladarse para recibirlas, o encomendar la diligencia a los de las respectivas localidades.
Si se tratare de un reconocimiento judicial, los jueces podrán trasladarse a cualquier lugar de la República donde deba tener lugar la diligencia.
Ver Comentario del Art.382
Ver articulos del mismo código: 379 - 380 - 381 - 382 - 383 - 384 - 385 -
Ver artículo de otro código: articulo 382 formosa
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar
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