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Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.382

LIBRO SEGUNDO - PROCESOS DE CONOCIMIENTO >>

TITULO II - PROCESO ORDINARIO >>

CAPITULO V - PRUEBA - >

SECCION 1° - NORMAS GENERALES >


PRUEBA FUERA DEL RADIO DEL JUZGADO

ARTICULO 382 .-Cuando las actuaciones deban practicarse fuera del radio urbano, pero dentro de la circunscripción judicial, los jueces podrán trasladarse para recibirlas, o encomendar la diligencia a los de las respectivas localidades.

Si se tratare de un reconocimiento judicial, los jueces podrán trasladarse a cualquier lugar de la República donde deba tener lugar la diligencia.
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Ver articulos del mismo código: 379 - 380 - 381 - 382 - 383 - 384 - 385 -
Ver artículo de otro código: articulo 382 formosa

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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