Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.380
LIBRO SEGUNDO - PROCESOS DE CONOCIMIENTO
>>
TITULO II - PROCESO ORDINARIO
>>
CAPITULO V - PRUEBA
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SECCION 1° - NORMAS GENERALES
>
CUADERNOS DE PRUEBA
ARTICULO 380 .-En la audiencia del artículo 360 el juez decidirá acerca de la conveniencia y/o necesidad de formar cuadernos separados de la prueba de cada parte, la que en su caso se agregará al expediente al vencimiento del plazo probatorio.
(Artículo sustituido por art. 2° de la Ley N° 25.488 B.O. 22/11/2001)
Ver Comentario del Art.380
Ver articulos del mismo código: 377 - 378 - 379 - 380 - 381 - 382 - 383 -
Ver artículo de otro código: articulo 380 formosa
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar
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