Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.378
LIBRO SEGUNDO - PROCESOS DE CONOCIMIENTO
>>
TITULO II - PROCESO ORDINARIO
>>
CAPITULO V - PRUEBA
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SECCION 1° - NORMAS GENERALES
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MEDIOS DE PRUEBA
ARTICULO 378 .-La prueba deberá producirse por los medios previstos expresamente por la ley y por los que el juez disponga, a pedido de parte o de oficio, siempre que no afecten la moral, la libertad personal de los litigantes o de terceros, o no estén expresamente prohibidos para el caso.
Los medios de prueba no previstos se diligenciarán aplicando por analogía las disposiciones de los que sean semejantes o, en su defecto, en la forma que establezca el juez.
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Ver articulos del mismo código: 375 - 376 - 377 - 378 - 379 - 380 - 381 -
Ver artículo de otro código: articulo 378 formosa
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar
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