menu

Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.378

LIBRO SEGUNDO - PROCESOS DE CONOCIMIENTO >>

TITULO II - PROCESO ORDINARIO >>

CAPITULO V - PRUEBA - >

SECCION 1° - NORMAS GENERALES >


MEDIOS DE PRUEBA

ARTICULO 378 .-La prueba deberá producirse por los medios previstos expresamente por la ley y por los que el juez disponga, a pedido de parte o de oficio, siempre que no afecten la moral, la libertad personal de los litigantes o de terceros, o no estén expresamente prohibidos para el caso.

Los medios de prueba no previstos se diligenciarán aplicando por analogí­a las disposiciones de los que sean semejantes o, en su defecto, en la forma que establezca el juez.
Ver Comentario del Art.378

Ver articulos del mismo código: 375 - 376 - 377 - 378 - 379 - 380 - 381 -
Ver artículo de otro código: articulo 378 formosa

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar

¿Mejoramos el artículo?
Puntos: 3 (5 votos)


Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

Compartir

           

Haz tu Comentario