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Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.376

LIBRO SEGUNDO - PROCESOS DE CONOCIMIENTO >>

TITULO II - PROCESO ORDINARIO >>

CAPITULO V - PRUEBA - >

SECCION 1° - NORMAS GENERALES >


CONSTANCIAS DE EXPEDIENTES JUDICIALES

ARTICULO 376 .-Cuando la prueba consistiere en constancias de otros expedientes judiciales no terminados, la parte agregará los testimonios o certificados de las piezas pertinentes, sin perjuicio de la facultad del juez de requerir dichas constancias o los expedientes, en oportunidad de encontrarse el expediente en estado de dictar sentencia.
Ver Comentario del Art.376

Ver articulos del mismo código: 373 - 374 - 375 - 376 - 377 - 378 - 379 -
Ver artículo de otro código: articulo 376 formosa

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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