Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.376
LIBRO SEGUNDO - PROCESOS DE CONOCIMIENTO
>>
TITULO II - PROCESO ORDINARIO
>>
CAPITULO V - PRUEBA
- >
SECCION 1° - NORMAS GENERALES
>
CONSTANCIAS DE EXPEDIENTES JUDICIALES
ARTICULO 376 .-Cuando la prueba consistiere en constancias de otros expedientes judiciales no terminados, la parte agregará los testimonios o certificados de las piezas pertinentes, sin perjuicio de la facultad del juez de requerir dichas constancias o los expedientes, en oportunidad de encontrarse el expediente en estado de dictar sentencia.
Ver Comentario del Art.376
Ver articulos del mismo código: 373 - 374 - 375 - 376 - 377 - 378 - 379 -
Ver artículo de otro código: articulo 376 formosa
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar
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